Resumen: Despido. Sucesión de empresas. Se discute la reversión del servicio de explotación de cafetería adjudicado por una administración pública propietaria de elementos patrimoniales para hacer efectiva la prestación del servicio. Falta de contradicción.
Resumen: Reclamación de la cantidad entregada en concepto de arras por los actores a los demandados para la adquisición de un inmueble. Expone la actora que dicho contrato estaba supeditado a que la misma obtuviese financiación bancaria en el plazo concedido al efecto, lo que no pudio conseguir influyendo en ello la crisis provocada por el estado de alarma. Estimada la demanda recurre la demandada. La Sala indica que el contrato de arras establecía que "Este contrato queda condicionado a la concesión de crédito hipotecario por una entidad bancaria. Si no se llegara a acuerdo con ninguna entidad financiera antes del 11 de marzo de 2020, el presente contrato quedará sin efecto alguno sin que ninguna de las partes tenga nada que reclamarse y sin derecho a indemnización alguna, el importe de las arras será devuelto íntegramente a la parte compradora.". Consta que la actora solicitó del banco el préstamo y si bien existió una previa preautorización antes del 11-3-2020, la misma no llegó a buen fin, rechazando el banco la concesión del préstamo, pues dado el estado de alarma y que los actores fueron objeto de un ERTE, ello dificultaba el buen fin del préstamo preautorizado por lo que se rechazó el mismo. Por todo ello debe entenderse que la condición establecida en el contrato, de obtención de financiación, no llegó a producirse, procediendo por ello la resolución del contrato con devolución de la cantidad entregada los actores quienes no consta incurrieran en falta de diligencia.