Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por un Sindicato a los fines de cesación de vía de hecho en relación con las órdenes de limpieza de los Equipos de Protección Individual (EPIS) durante el Covid-19. La vía de hecho es "pura actuación material, no amparada siquiera aparentemente por una cobertura jurídica". Si bien en este caso se trata de órdenes procedentes de la Dirección de Gerencia se descarta la vía de hecho, no gozan de justificación normativa. Si bien le compete al personal Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería la realización de todas aquellas "actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario", este presupuesto de facilitación habrá de considerarse solo respecto de las funciones profesionales propias del Médico y de la Enfermera o Ayudante Técnico Sanitario, una especie de ayuda en su desempeño que, por quedar indeterminada en la norma, solo es posible prestar individualizadamente a requerimiento de los destinatarios.
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables